VISITAS DESDE 11-11- 2009

Visit http://www.ipligence.com

TWITTER

NOTICIAS

jueves, 5 de febrero de 2009


CASA LIBERTARIA 
Frente Iglesia de Fátima
Los Yoses
teléfono: 22838600
fax: 22839600

5 de febrero, 2009

 

San José 05 de febrero de 2009
FML-RSB-001-09
Doctor
Oscar Arias Sánchez
Presidente de la República
Señor Presidente:

Como usted sabe, el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, fue debidamente depositado ante la OEA; usted, señor Presidente, manifestó a la prensa que estaba plenamente vigente y sin condicionamientos.

Sin embargo, el Ministro de Comercio Exterior, Señor Marco Vinicio Ruíz Gutiérrez suscribió el día 22 de diciembre del 2008 un oficio, el DM-0927 -8, que ha sido revelado hasta el día ayer a la mayoría de Diputados; lleno de inexplicables compromisos, aceptando incluso, la posible aplicación de sanciones contra Costa Rica.

Sin entrar a valorar la incompetencia de este funcionario para aceptar, en nombre del Estado costarricense, sanciones al margen de los mecanismos sancionatorios establecidos en el TLC, se descubre, además, que torpemente el señor Ministro ofreció lo innecesario. Por ejemplo, la definición de lo que es un producto nuevo farmacéutico o agroquímico, está contenido en el texto mismo del Tratado aprobado en el referendum del 7 de octubre del 2007 y ese texto, con la definición correspondiente es la aplicable, ninguna otra. ¿Para qué buscar otras definiciones?

En documento titulado “Derechos de Propiedad Intelectual en el TLC” los señores Federico Valerio de Ford y Susana Vázquez Álvarez, ambos funcionarios de COMEX, indicaron que era un triunfo de negociación para Costa Rica, la definición de producto nuevo contenida en el texto del TLC. Dicen "El TLC define producto nuevo (Art,15.10.1(C)) como "aquel que no contiene una entidad química que haya sido aprobada previamente en el territorio de la Parte" Esto significa que un producto que sea mezcla que contiene, por un lado, una entidad química previamente registrada y, por otro, una que no lo haya sido, ese producto no será objeto de protección. Esta definición cobra especial  relevancia porque en la actualidad muchos agroquímicos fármacos contienen productos viejos dentro de sus fórmulas, lo cual les elimina la novedad (el resaltado no es del original"). No obstante, hoy el COMEX, guiado por otros intereses, propone desconocer ese triunfo para nuestra salud y nuestra agricultura.

Hay, señor Presidente, una lucha sórdida por impedir la disponibilidad de productos agroquímicos y farmacéuticos en competencia. Los beneficios de la competencia para nuestra salud y para la agricultura, usted los conoce. A pesar de ello, algunos altos funcionarios de su administración han estado comprometidos con la eliminación de la competencia y los cambios propuestos a los textos reflejan un triunfo, en la pluma del Ministro de COMEX, para quienes no desean la competencia, porque, aunque vencidos en cuanto a los productos farmacéuticos genéricos utilizados para la salud humana, quieren al menos mantener limitada la competencia en los agroquímicos genéricos, utilizados en la agricultura.

Esperamos que en su administración ni en ninguna otra, lleguen a pesar más el criterio de allegados enemigos de la competencia en productos agroquímicos que la de abnegados agricultores; en todo caso esa inclinación se encontraría limitada por el texto mismo del Tratado aprobado en el referendum del 7 de octubre del 2007 y la definición de producto nuevo que contiene.

Precisamente, mantener y defender esa definición es lo que le proponemos como medio de zanjar, objetivamente, esos encontrados intereses.

Con las muestras de nuestra más alta estima y consideración personal,

Fracción Legislativa ML

 

Carlos Gutiérrez Gómez, Ovidio Agüero, Luis Barrantes, Mario Núñez, Mario Quirós

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ANUNCIOS

YOU TUBE LA VOZ DEL PUEBLO