Boletín de Prensa
El Porteo es una actividad económica privada legal
Posición Oficial del Partido Movimiento Libertario
I
El contrato privado de transporte –también conocido como porteo– es una actividad legal protegida por los artículos 25, 28, 46 y 56 de la Constitución Política. El Código de Comercio regula esta actividad en el artículo 323 y siguientes, definiendo que “por el contrato de transporte el porteador se obliga a transportar personas, cosas o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio…” El servicio de taxi, por el contrario, es un servicio público regulado por la Ley N. 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi.
A diferencia del servicio de taxi que goza de autorización para recoger pasajeros en la vía pública, el porteo es un servicio de punto a punto. Mientras que el sistema tarifario del taxi está sujeto a la ARESEP, la tarifa, en el servicio del porteo, es acordada libremente por el prestador y el usuario. Para prestar el servicio de taxi es necesario participar en un procedimiento de concesión administrativa a cargo del MOPT que, como es de conocimiento público, ha favorecido el clientelismo político. Para prestar el servicio de porteo, como servicio privado, únicamente se requiere cumplir con las disposiciones generales establecidas para cualquier empresa en el Código de Comercio. Toda la jurisprudencia sobre el tema, reiteradamente, ha señalado tal diferenciación.
En los últimos años, el porteo se ha consolidado, como actividad privada, satisfaciendo una parte de la demanda nacional del transporte de personas que han encontrado, en ese servicio, condiciones de seguridad y personalización. En ese desarrollo, las empresas de porteo han ido mejorando su nivel competitivo. Algunas de ellas han optado por diferenciarse por el color de sus unidades. Otras han encontrado nuevos nichos, por ejemplo, en el transporte colectivo de trabajadores de una misma empresa o institución a su lugar de residencia (por ejemplo, San José-Cartago y viceversa). Algunas empresas operan en las áreas urbanas pero otras lo hacen en otros mercados, por ejemplo las zonas turísticas. Dada su característica de transportar personas de un destino a otro fijado de antemano, la empresa de porteo está obligada a tener un lugar para concentrar sus vehículos, conocidas como “bases”, que deben cumplir con las disposiciones del Ministerio de Salud, Régimen Municipal, entre otras, aplicables a cualquier otra empresa privada. Se estima que existen más de 115 empresas de porteo legalmente constituidas, sin que exista un registro gubernamental de las mismas o datos oficiales sobre su composición o distribución territorial o sectorial.
Normalmente, una persona que posee un vehículo y desea dedicarse a éste servicio se inscribe en una de las empresas ya constituidas, aunque no hay nada que impida que puede crear su propia empresa de porteo. Las condiciones de inscripción entre el conductor y la empresa son privadas y usualmente incluyen cláusulas relacionadas con el uso de la base, sistemas de comunicación internos, entre otras. No se conoce un número exacto de conductores dedicados al porteo de personas pero algunas cifras indican que el número asciende aproximadamente a 15 mil personas. Esto quiere decir que, al menos 45 mil personas, viven directamente de esta actividad. Además, el porteo ha tenido un efecto positivo en otras áreas económicas, impactando positivamente en el empleo y en la dinámica de pequeñas y medianas empresas mayoritariamente en manos de costarricenses, tales como talleres, importadores de repuestos y accesorios para vehículos, sistemas de comunicación, servicios de limpieza, alimentación, entre otras.
II
El 27 de octubre del 2000, tras recibir denuncias de persecución por un grupo de los llamados “piratas” (taxis informales) por parte de autoridades de tránsito, el entonces Diputado del Movimiento Libertario, Otto Guevara, recordó que en el Código de Comercio existía una disposición no utilizada hasta ese momento en Costa Rica, denominada “contrato de porteo”, por lo que decidió solicitar, a la Procuraduría General de la República, determinar las condiciones bajo las cuales se podrían brindar el transporte privado de personas. El 20 de noviembre de ese mismo año, la Procuraduría General de la República resolvió que el porteo está regido “por el Derecho Comercial y se trataría de un servicio privado de transporte, el cual se presta gracias al legítimo ejercicio de las libertades de empresa y contractual que hacen un grupo de individuos”.
Desde entonces, el Movimiento Libertario se ha comprometido permanentemente con la defensa del porteo frente a las arbitrariedades de las diferentes administraciones que han pasado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en particular a través de la Dirección General de Tránsito que, injustificadamente, han pretendido acabar con él, sin competencia alguna, a través de una hostigación y persecución permanentes.
Nuestras diferentes Fracciones Legislativas han dado muestras efectivas de nuestro compromiso oponiéndose a cualquier pretensión de reformar el artículo 323 del Código de Comercio, incluyendo la activa oposición, de la actual Fracción, al Proyecto de Ley N.16136 que, expresamente, pretender derogar dicha normativa. Por su parte, nuestros Regidores favorecen cualquier iniciativa que favorezca el establecimiento del porteo, dados los beneficios que representan para los habitantes de sus cantones. Su defensa, además, forma parte de la agenda diaria del Partido que, también, se ha pronunciado a favor para que el Ministerio de Economía e Industria establezca las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas que utilizan el servicio de porteo y diferenciarlo del servicio público de personas.
III
El pasado 4 de febrero, representantes de la Cámara Costarricense de Porteadores, Foro Nacional de Taxistas, Federación Nacional de Cooperativas de Taxis, Cámara Nacional de Transportes y del Foro Nacional de Transporte, convocados por el Poder Ejecutivo, llegaron a un acuerdo que calificaron de “interés público y de reconocimiento de la realidad nacional”. La primera cláusula del Acuerdo establece“prohibir a futuro el servicio de porteo de personas”, solicitándole a la Asamblea Legislativa la aprobación del Proyecto de Ley N.16136". Por su parte, la cláusula segunda del Acuerdo señala que se redactará un proyecto de ley “que asegure el respeto a los derechos adquiridos por los porteadores actuales de acuerdo con la legislación vigente (se entiende quienes están ejerciendo conforme a derecho el día de hoy dicha actividad)”.
Para identificar a los “porteadores actuales”, el Acuerdo establece que“la Cámara Costarricense de Porteadores, el Foro Nacional de Taxistas, Foro Nacional de Autobuses y el MOPT establecerán un mecanismo para identificar las empresas que están a derecho e inscritas en el Registro Público con la cantidad de unidades y zonas que actualmente prestan sus servicios”. Finalmente, el Acuerdo del 4 de febrero, establece que “se promoverá la integración de una Comisión Especial en la Asamblea Legislativa, para que en plazo máximo de un mes dictamine” los proyectos de ley mencionados .
El Movimiento Libertario ha sido un constante defensor de las libertades públicas de los ciudadanos, garantizadas constitucionalmente, incluidas las de comercio, empresa, contractual, escoger trabajo, de elección, libre asociación para fines lícitos y el derecho de los individuos a beneficiarse de la competencia. El Acuerdo del 4 de febrero corre el riesgo de atentar contra cada una de esas libertades, si eso implica eliminar una actividad privada legítima o crear barreras de entrada a la actividad del porteo. Además, en esas condiciones, inevitablemente, el Acuerdo conduce y conducirá a un contexto que favorecerá la corrupción mediante la creación de permisos y autorizaciones.
Por lo anterior, el Partido Movimiento Libertario:
1. Reitera su compromiso con la libertad de comercio y de empresa, la libertad contractual, el derecho al trabajo, la libertad de escoger de las personas, la libre asociación para fines lícitos y el derecho de los individuos a beneficiarse de la competencia.
2. Rechaza, por completo, cualquier medida administrativa o proyecto de ley tendiente a eliminar o restringir esos derechos en el transporte privado de personas.
3. Apoya cualquier iniciativa legislativa o administrativa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, orientada a precisar las condiciones mínimas para garantizar la seguridad de los usuarios que utilizan el servicio privado de transporte, así como para diferenciarlo del servicio público de transporte, modalidad taxis.
11 de febrero, 2009
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